Departamento Jurídico de la Orden Bonaria

Supuestos comunes. PDF Imprimir E-mail

¿Qué puede hacer si se considera injuriado o calumniado?
 
Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades).

La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.
 
Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia. 
 
El "perdón" del ofendido.
 
El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.
 
Este "perdón" debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme. 
 
La confesión del acusado.

Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.
 
El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria. 
 
La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito.

Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada 'responsabilidad civil'.
 
Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
 
La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.

 
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