Departamento Jurídico de la Orden Bonaria

La injuria. PDF Imprimir E-mail

La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
 
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.

Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
 
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
 
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.

La pena:

Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
 
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
 
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.

 

Nuestro personal

Dra. Valeria Aparecida TampelliniDra. Tampellini
Abogada para Brasil
mailto:djob@ordenbonaria.net
Abogada para la Argentina.Dra. Contreras
Contreras y asociados.
Argentina
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Abogada para España.Abogados para España
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