Departamento Jurídico de la Orden Bonaria

La calumnia. PDF Imprimir E-mail

Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.

Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.
 
Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.

 

La pena:

El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.
 
Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, FOROS o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
 
En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo  o informático por el que se difundiera la calumnia.
 
Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.

 

Nuestro personal

Dra. Valeria Aparecida TampelliniDra. Tampellini
Abogada para Brasil
mailto:djob@ordenbonaria.net
Abogada para la Argentina.Dra. Contreras
Contreras y asociados.
Argentina
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